entidad de interés público

Entidad de interés público: descubre si tu empresa lo es

[vc_row css=».vc_custom_1601295061204{margin-top: 70px !important;margin-bottom: 70px !important;}»][vc_column][vc_single_image source=»featured_image»][/vc_column][/vc_row][vc_row css=».vc_custom_1601295577044{margin-bottom: 70px !important;}»][vc_column][vcex_page_title][/vc_column][/vc_row][vc_row column_spacing=»30″ gap=»30″ wpex_shape_divider_bottom=»arrow»][vc_column css=».vc_custom_1601295111576{margin-left: 4% !important;border-left-width: 4px !important;padding-right: 4% !important;padding-left: 4% !important;border-left-color: #dc4949 !important;border-left-style: solid !important;}»][vc_column_text css=».vc_custom_1602245490366{margin-top: -30px !important;border-left-width: 4px !important;padding-top: 0px !important;border-left-color: #dc4949 !important;}»]

La ley en materia de divulgación no financiera obliga a las empresas que denominadas entidad de interés público (con los requisitos que puedes consultar aquí) a incluir en el informe de gestión un estado no financiero. Un reporte que contenga información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. 

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row column_spacing=»30″ gap=»30″ wpex_shape_divider_bottom=»arrow»][vc_column css=».vc_custom_1600693985307{padding-right: 4% !important;padding-left: 4% !important;}»][vc_column_text]

¿Qué es una entidad de interés público?

Para responder a esta pregunta debemos remitirnos al Real Decreto 877/2015, que modifica el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas, el cual define como entidad de interés público a las siguientes:

  • Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
  • Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.
  • Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
  • Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.
  • Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores. De acuerdo con la definición antes citada, están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma aquellas sociedades de interés público calificadas como “empresa grande” y que a su vez formulan cuentas consolidadas.

Del mismo modo, esta ley en materia de divulgación no financiera indica que quedan exentas aquellas empresas filiales pertenecientes a un grupo si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa.

Si necesitas asesoramiento en tu organización, contacta con nosotros. Somos expertos en sostenibilidad.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Últimas entradas