La reciente ley en materia de información no financiera pretende aumentar el nivel de transparencia de la información social y medioambiental que facilitan las empresas, esencial para la transición hacia una economía mundial sostenible y llave para gestionar el impacto de las compañías en la sociedad en la que se insertan.
Ley en materia de información no financiera. ¿De qué ley se trata y quién la redacta?
Las Directivas europeas son actos legislativos que establecen objetivos que todos los países de la Unión Europea deben cumplir. Pero corresponde a cada Estado miembro elaborar sus propias leyes para alcanzar esos objetivos. Dicho proceso de redacción y aplicación de la norma dentro de la jurisdicción local se le denomina jurídicamente transposición.
En el ámbito de la responsabilidad social corporativa, la Directiva 2014/95/UE sobre la divulgación de información no financiera entró en vigor a partir del 6 de diciembre de 2016. Esta disposición legal obliga a aquellas empresas que cuenten con un número mayor de 500 empleados a incluir un informe no financiero que contenga información del impacto y los resultados de su actividad sobre aspectos medioambientales y sociales, relativas al personal, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno.
En España, con el propósito de cumplir con esta directiva europea, el pasado 24 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley en Materia de Divulgación de Información No Financiera. El objetivo de la misma: aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas de grandes empresas en lo relativo a las cuestiones anteriormente mencionadas.
Ello permitirá identificar los aportes realizados por las empresas en áreas como la sostenibilidad y la gestión de riesgos no financieros, elementos que favorecen la transparencia y la credibilidad de las organizaciones. Lo que permitirá aumentar la confianza de sus grupos de interés (inversores, clientes, proveedores, comunidades vecinas) así como de la sociedad en general.
¿Tiene mi empresa la obligación de reportar?
Si eres una empresa cuya sociedad de capital que, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, tiene la consideración de entidad de interés público, deberás incluir en tu informe un apartado de gestión información no financiera o elaborar un informe separado siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
I. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500
II. Que durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, la empresa reúna al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de los requisitos anteriormente citados o cuando al cierre del ejercicio el número medio de trabajadores empleados no excediera de 500.
Para las sociedades anónimas cotizadas se exige además que incluyan dentro del informe anual de Gobierno Corporativo, las políticas de diversidad de competencias y puntos de vitas aplicados en la elección de su consejo de administración relativas a la edad, genero, formación, experiencia profesional etc.
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