¿Qué es la Ley 11/18 en materia de Información No Financiera y Diversidad?
La ley 11/2018 del 28 de diciembre de 2018, tiene como objetivo la identificación de riesgos, para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general. Para ello, incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad.
Con esta ley se busca incrementar la divulgación de la información no financiera (como factores sociales o medioambientales) con el fin de facilitar la supervisión y gestión del rendimiento de las empresas y su impacto en nuestra sociedad.
Así como para favorecer, tal y como recoge la ley: “la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.”
¿A qué empresas aplica?
Este año, las empresas obligadas a reportar información no financiera conforme a los requisitos de la ley son aquellas: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, o comanditarias por acciones, que cumplan con los requisitos de:
- Contar con un número medio de trabajadores empleados superior a 500 durante el año o ejercicio que se reporta.
- Ser consideradas como entidades de interés público según la legislación de la auditoría de cuentas.
- Reunir durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre, al menos dos de estos requisitos:
a) el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 euros, b) el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 euros o c) el número medio de trabajadores empleados sea superior a 250 durante el ejercicio.
¿Qué empresas están exentas?
Todas las pequeñas y medianas empresas están exentas de la obligación de reportar esta información, así como de los requerimientos que se vinculan a esta obligación.
Asimismo, aquellas empresas que, siendo dependientes de un subgrupo y a su vez perteneciendo a un grupo, tienen su información (y la de sus dependientes) en el informe de otra sociedad.
Sin embargo, en el transcurso de tres años, por el carácter progresivo de la ley, ésta aplicará también a todas aquellas empresas de más de 250 empleados que cumplan con los requisitos antes descritos.
Es por ello por lo que desde 21gramos animamos a todas las empresas a comenzar este ejercicio de reporte como una preparatoria en la recopilación y medición de datos que puedan necesitar cuando se les requiera dicho reporte en unos años. Así, además, también por el enorme valor de autogestión que proporcionará este ejercicio para las empresas en su camino hacia la sostenibilidad.
¿Qué contenidos debe incluir el Informe No Financiero?
El contenido que se deberá reportar en materia de información no financiera será el relativo a las cuestiones de:
Medioambiente:
Incluyendo los efectos actuales generados con la actividad y las previsiones de impactos de la empresa en el medioambiente y la salud y seguridad, así también procedimientos de evaluación y prevención de los mismos en relación a factores como la contaminación, la economía circular y prevención y gestión de residuos, el uso sostenible de los recursos, el cambio climático y la protección de la biodiversidad.
Temas sociales y relativas al personal:
Recogiendo cifras actuales y medidas adoptadas por la empresa en relación a: el empleo, con datos el promedio de contratos indefinidos y temporales o de la remuneración media de consejeros y directivos; la organización del trabajo:cifras sobre absentismo o medidas de conciliación familiar; salud y seguridad en el trabajo, las relaciones sociales con datos como los procedimientos de informar y negociar con el personal; la formación con cifras como el número de horas impartidas o las políticas implantadas en la materia; la accesibilidad universal de las personas con discapacidad; o la igualdad con datos sobre las medidas o políticas adoptadas en la igualdad de género y la gestión de la diversidad.
Respeto de los Derechos Humanos:
incluyendo datos sobre la aplicación de procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos, con datos sobre: las medidas implantadas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos cometidos; denuncias por casos de vulneración de derechos humanos; o la promoción y cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
La lucha contra la corrupción y el soborno:
recogiendo información sobre los instrumentos existentes para luchar contra factores de los mismos como el blanqueo de capitales.
La sociedad:
incluyendo datos relativos a: el compromiso de la empresa con el desarrollo sostenible, con datos como el impacto de la actividad de la sociedad en el empleo y el desarrollo local; la subcontratación y proveedores, con datos como la integración políticas de compra responsables; los consumidores, aportando datos sobre los sistemas de reclamación, el nº de quejas recibidas y de resolución de las mismas; y la información fiscal, presentando datos como los beneficios obtenidos país por país, el total de impuestos sobre beneficios pagados o las subvenciones públicas recibidas.
¿De qué forma se debe presentar?
Esta información deberá recogerse en un informe independiente cuyo contenido se estructure conforme a marcos internacionales, tales como: el Sistema de Gestión y Auditoría medioambientales (EMAS), el Pacto Mundial, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acuerdo de París sobre el cambio climático, Principios Rectores sobre empresas y DDHH de naciones Unidas, las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, la norma ISO 26000 o la iniciativa mundial sobre GRI (GRI Sustainability Reporting Standards).
Esta información deberá divulgarse de forma gratuita en la página web de la compañía y estar disponible en los primeros seis meses desde la finalización del ejercicio y durante al menos cinco años. Asimismo, estos informes se podrán publicar en el Portal de la Responsabilidad Social del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, si así lo desea la empresa.